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MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad presentada por la actora contra una resolución del tribunal de origen. La decisión se basó en que la queja fue presentada fuera del plazo legal establecido, en el horario no habilitado y sin cumplimiento del cargo notarial en tiempo hábil.


- Quién demanda: La actora (quejosa).

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por extemporaneidad, por haberse presentado fuera del plazo legal y en horario no habilitado sin cumplimiento del cargo notarial en tiempo útil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo de seis días hábiles posteriores a la notificación (que en el caso resulta duplicado por disposición del artículo 5 de la ley 7234, modificada por la ley 9040), a lo sumo, en el 'día de gracia' (arts. 356, 2do. párr. y 70 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 8 y 13, ley 7055). La recurrente aduce que, habiéndose dado cargo notarial el día 4 de marzo a las 16 horas, el escrito fue presentado temporáneamente dentro de las prerrogativas del plazo de gracia. Al respecto cabe señalar que la posibilidad de acudir al cargo notarial prevista en el artículo 52 del Código Procesal Civil y Comercial, no lo exime del cumplimiento de los plazos procesales. Tal como lo señala la norma referida, la facultad de acudir a escribano para dar cargo a un escrito lo es sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 70 del digesto procesal. Esta última norma regula el denominado 'plazo de gracia' que dispone que los escritos que no fuesen presentados en horas de oficina del día que vence el plazo, podrán ser entregados válidamente en secretaría 'con o sin cargo de escribano', dentro de las horas de audiencia del día hábil inmediato. Así, habiendo vencido el plazo para deducir temporáneamente la queja, el día 03 de marzo del año en curso, el justiciable debió efectuar el ingreso del escrito en el sistema o -en caso de presentarse el supuesto legal
- mediante cargo notarial en esa fecha o, como máximo, al día siguiente, inmediato y hábil: 4 de marzo, y en el horario de atención al público, que por Acuerdo Ordinario del 21 de marzo de 1984, fue establecido entre las 7,15 y 12,45 horas.

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