MANCILLA, MONICA ALEJANDRA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó la demanda por responsabilidad civil en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en que el recurso no demostraba una vulneración constitucional suficiente y que las alegaciones eran meramente disconformidades con la valoración de hechos y derecho común.
¿Quién es el actor?
Mónica Alejandra Mancilla
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/08/2012, en el que falleció su madre y ella sufrió lesiones graves.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rafaela hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó la demanda, aplicando el eximente de responsabilidad del artículo 1113 del Código Civil, específicamente en su último párrafo, por uso contra la voluntad del dueño del vehículo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo se encuentra exenta cuando este fue usado en contra de su voluntad expresa o presunta, en virtud del último párrafo del artículo 1113 del Código Civil, que regula el eximente en casos de uso no autorizado por el propietario. La actora alegó que el conductor, dependiente de la demandada, llevaba a familiares en un vehículo oficial en condiciones prohibidas, y que ello constituía un uso en contra de la voluntad del propietario. La Cámara consideró que la utilización del vehículo en esas circunstancias estaba amparada por la eximente prevista en la normativa y en los convenios colectivos. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, fundado en la supuesta aplicación de una norma abrogada y en la afectación de derechos constitucionales, pero la Cámara de Apelación, y posteriormente la Corte, rechazaron la queja por carecer de suficiente fundamentación constitucional y por ser una mera disconformidad con la valoración de los hechos y el derecho común. La Corte concluyó que las alegaciones de la recurrente no demostraban una vulneración constitucional, que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que las cuestiones planteadas eran propias de la instancia ordinaria, por lo cual procedía el rechazo de la queja.
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