Logo

DAMELLI, FERNANDO c/ MELICA HNOS S.C. s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios del juez de grado en un incidente de liquidación y ordena una nueva regulación diferenciada para cada incidente. La decisión se fundamenta en que las tareas realizadas respondían a cuestiones incidentales y no al juicio principal.

Honorarios profesionales Liquidacion Regulacion Incidentes Santa fe. Ley 6767 Honorarios incidentales Honorarios diferenciados Libramiento de pago Honorarios por tareas incidentales


- Quién demanda: Dr. Gabriel R. Merlo (profesional en honorarios)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios profesionales por auto regulatorio de 29.07.2019, y su ajuste en base a la naturaleza de los incidentes

¿Qué se resolvió?

Se acoge parcialmente el recurso de apelación en subsidio del profesional y se revoca la regulación de honorarios en el auto cuestionado, ordenando una nueva regulación diferenciada para cada incidente, con valores específicos y devengamiento con intereses

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que el auto regulatorio unificó los honorarios de dos incidentes sustanciados y resueltos por separado, pero en realidad, cada uno respondía a pretensiones distintas y ejercitadas de modo independiente. La ley arancelaria establece que en incidentes con cuantía propia, la regulación debe hacerse considerando la base específica de cada uno y no la suma del juicio principal o una regulación unificada. La Sala argumenta que, en estos casos, los incidentes son "meras cuestiones incidentales" que no requieren la misma extensión de tareas que el juicio principal, por lo que deben retribuirse en proporciones menores y diferenciadas. La decisión se apoya en los arts. 4, 15 y 89 de la ley arancelaria, así como en jurisprudencia que respalda la diferenciación en honorarios por tareas incidentales. Se establece una regulación de honorarios en 8,48 unidades jus para la impugnación de liquidación y 7,60 unidades jus para el libramiento de pago, con intereses, y costas en un 40% al apelante y 60% al vencido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar