MONTENEGRO, LUIS EDUARDO c/ SOLARI, SERGIO ARIEL Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad promovido por la actora contra la resolución que dispuso el cálculo de la indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionando la adecuación del método y los intereses aplicados. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no analizó adecuadamente la afectación de derechos constitucionales, especialmente en relación a la suficiencia de la reparación y la protección del crédito laboral frente a la inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La actora, en representación de su hijo fallecido en accidente laboral, quien reclama una indemnización por accidente y/o enfermedad de trabajo. A quién se demanda (Demandado): La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en su resolución nº 348 del 01.07.2019 y aclaratoria nº 440 del 27.08.2019. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 12 de la Ley 24557 en su redacción original, y la revisión de los cálculos indemnizatorios y de los intereses aplicados, por considerar que lesionan derechos constitucionales y resultan insuficientes y desproporcionados. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su análisis. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que "la denegación de la vía de la inconstitucionalidad, en este caso, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales, en particular, el principio de reparación integral y la protección del crédito laboral frente a la inflación". Además, destaca que "el planteo de la recurrente revela que la resolución impugnada no consideró adecuadamente el perjuicio económico y la evolución salarial, ni la razonabilidad de los intereses aplicados, lo que configura un incumplimiento del deber de motivación suficiente". La Corte refiere jurisprudencia relevante del Tribunal de la Nación y de esta Corte, que sostiene que "la protección del crédito y la reparación deben adecuarse a la realidad económica, garantizando la efectividad de los derechos constitucionales". Concluye que, en virtud de la evidencia y los argumentos presentados, la cuestión merece un análisis profundo en sede de fondo.
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