CACERES, YANINA LUCIA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ APREMIO - RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó el auto denegatorio del recurso de apelación extraordinaria y ordenó que las actuaciones sean devueltas a su origen para sustanciación, por considerar que la denegación fue arbitraria en relación a la cuestión del tope de responsabilidad por costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Yanina Lucía Cáceres, promovió una demanda contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando $2.406.589,12, en ejecución de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo y dispuso el prorrateo de costas y honorarios.
- La sentencia de primera instancia, de fecha 23/10/2019, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada, con un prorrateo de costas del 75% a la demandada y 25% a la actora.
- Contra dicha decisión, el Dr. Aldo Gustavo Napal, en carácter de apoderado de la actora, interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado el 07/05/2020. Posteriormente, la actora interpuso recurso de apelación extraordinaria, que fue denegado el 08/10/2020. La parte actora interpuso recurso de queja por la denegatoria, que ahora fue resuelto favorablemente por la Cámara.
- La Cámara analizó la procedencia del recurso de queja y concluyó que la denegación fue arbitraria en cuanto a la cuestión del tope de responsabilidad por costas contemplado en el art. 730 del CCyCom, por lo que procedió a revocar el auto denegatorio y a ordenar que las actuaciones vuelvan a su origen para su sustanciación.
- La Sala consideró que los agravios sobre la aplicabilidad del tope de responsabilidad por costas justificaban la apertura del recurso, y que la denegatoria fue arbitraria, en particular, por la valoración de los agravios en relación con la citada normativa.
- La resolución fue fundamentada en la necesidad de revisar la denegatoria por ser contraria a la correcta interpretación de las causales de procedencia del recurso de apelación extraordinaria, en especial respecto a la cuestión del tope de responsabilidad.
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