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CACERES, YANINA LUCIA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ APREMIO - RECURSO DIRECTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó el auto denegatorio del recurso de apelación extraordinaria y ordenó que las actuaciones sean devueltas a su origen para sustanciación, por considerar que la denegación fue arbitraria en relación a la cuestión del tope de responsabilidad por costas.

Arbitrariedad Recurso de queja Camara de apelaciones Pronunciamiento judicial Responsabilidad por costas Denegatoria Revision Apelacion extraordinaria Santa fe Art. 730 del ccycom

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Yanina Lucía Cáceres, promovió una demanda contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando $2.406.589,12, en ejecución de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo y dispuso el prorrateo de costas y honorarios.
- La sentencia de primera instancia, de fecha 23/10/2019, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada, con un prorrateo de costas del 75% a la demandada y 25% a la actora.
- Contra dicha decisión, el Dr. Aldo Gustavo Napal, en carácter de apoderado de la actora, interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado el 07/05/2020. Posteriormente, la actora interpuso recurso de apelación extraordinaria, que fue denegado el 08/10/2020. La parte actora interpuso recurso de queja por la denegatoria, que ahora fue resuelto favorablemente por la Cámara.
- La Cámara analizó la procedencia del recurso de queja y concluyó que la denegación fue arbitraria en cuanto a la cuestión del tope de responsabilidad por costas contemplado en el art. 730 del CCyCom, por lo que procedió a revocar el auto denegatorio y a ordenar que las actuaciones vuelvan a su origen para su sustanciación.
- La Sala consideró que los agravios sobre la aplicabilidad del tope de responsabilidad por costas justificaban la apertura del recurso, y que la denegatoria fue arbitraria, en particular, por la valoración de los agravios en relación con la citada normativa.
- La resolución fue fundamentada en la necesidad de revisar la denegatoria por ser contraria a la correcta interpretación de las causales de procedencia del recurso de apelación extraordinaria, en especial respecto a la cuestión del tope de responsabilidad.

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