OKAS, IVAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la procedencia de la prescripción en un reclamo de honorarios en un concurso de ideas. La revisión judicial se limitó a la valoración de la fundamentación del tribunal de origen.
Actor: Iván OKAS y otros (los actores en autos) Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó el recurso contencioso administrativo y aplicó la prescripción decenal para la responsabilidad del Estado. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la resolución del tribunal de origen, considerando que la argumentación presentada no evidencia arbitrariedad o violación constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria. La Cámara fundamentó que la decisión de aplicar la prescripción de la responsabilidad extracontractual del Estado no adolece de arbitrariedad y que la valoración de la prueba y la interpretación de las cláusulas del convenio son cuestiones de fondo ajenas a control constitucional. La Corte afirmó: “toda la argumentación de los comparecientes se centra en insistir en su propia interpretación acerca de la valoración de la prueba rendida en la causa y de la interpretación de los hechos y de la normativa legal aplicable, sin hacerse suficientemente cargo de los fundamentos brindados respecto de las circunstancias que no permiten arribar a la conclusión por ellos postulada”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la revisión en sede constitucional está restringida a cuestiones de arbitrariedad o violación del derecho a la jurisdicción, y que en este caso la sentencia de la Cámara se ajustó a la normativa y a los hechos, sin evidenciar un apartamiento del derecho. Además, sostuvo que la discusión sobre la interpretación de las cláusulas del convenio y la valoración probatoria corresponde a la instancia ordinaria y no puede ser reevaluada por esta Corte, que no tiene competencia para reemplazar el criterio de los jueces de la causa. La resolución también refiere que los alegatos de arbitrariedad en la valoración probatoria y en la motivación de la decisión no superan el umbral constitucional para su revisión en esta vía.
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