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RICCI, MARIA ROSA TERESA c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios y aplicando la normativa vigente respecto al cómputo de intereses y la validez de la sentencia. La decisión se fundamenta en que la apelante no logró revertir la decisión inicial y en la correcta interpretación de la normativa aplicable.

Indemnizacion Accidente laboral Retroactividad Inconstitucionalidad Jurisprudencia Interes moratorio Confirmacion. Ley 27.348 Decreto 669/19 Normativa laboral


- Quién demanda: María Rosa Teresa Ricci

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente y/o enfermedad laboral, con interés en el cálculo de la reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el agravio sobre el inicio del cómputo de intereses y desestimó la aplicación del decreto 669/19 por no ser aplicable en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada solo pretendió una inconstitucionalidad parcial del decreto 669/19, específicamente del art. 3°, sin fundamentar adecuadamente la inconstitucionalidad del mismo ni la afectación de derechos constitucionales. La norma en su artículo 3° establece que las modificaciones en el interés serán aplicables en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, pero la jurisprudencia y la interpretación doctrinal señalan que dicha aplicación no resulta retroactiva sine die, especialmente en casos anteriores a la sanción de la ley 27.348." "La aplicación del decreto 669/19 no resulta aplicable en el caso de autos, por cuanto su artículo 3° no sustituyó expresamente la norma anterior en relación a la retroactividad, y además, la finalidad de la norma apunta a evitar el desfinanciamiento del sistema, sin que ello implique una aplicación retroactiva ilimitada." "Respecto al cómputo de intereses, la sentencia de primera instancia dispuso que los intereses corrieran desde el 26.06.2009, en línea con la normativa vigente, y la apelante no logró fundamentar una crítica concreta que justifique el cambio de fecha, por lo que el agravio es rechazado." "La Cámara concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, dado que la apelación no logró demostrar errores de fondo ni legales en la decisión."

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