M., G. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., G. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO, Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL, Y CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja del Fiscal contra el acuerdo que confirmó la condena de 16 años de prisión por abuso sexual agravado a una menor, argumentando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que las decisiones judiciales están debidamente fundadas.
Actor: Fiscal de Melincué, doctor Merlo. Demandado: Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo del 3 de febrero de 2021, especialmente por el "obiter dictum" y la calificación jurídica del hecho, solicitando que se aplique normativa internacional y que se modifique la condena a 40 años. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma que los agravios no acreditan arbitrariedad ni vulneración constitucional, manteniendo la decisión de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al 'obiter dictum' efectuado por el Tribunal de grado y que agravia al Fiscal, el planteo no puede tener favorable acogida, dado que al desarrollarlo no se hace cargo de lo fundado por la Cámara al tratar el punto. En este sentido, el A quo expuso que el mismo resultaba 'inocuo' para el recurrente, dado que la víctima fue oída en las instancias que se requirió y que el juicio oral y público se hizo sin inconvenientes, no advirtiéndose que lo dicho por los Sentenciantes tuviera incidencia alguna en la resolución medular del caso, por no tener correlación con las postulaciones de las partes durante el debate." "Asimismo, en relación a la calificación legal del hecho, los jueces argumentaron suficientemente en respaldo de su conclusión, sin que el recurrente logre demostrar que exista arbitrariedad en la decisión." "Finalmente, respecto a la pena de 16 años, las críticas se reducen a discrepancia con la valoración judicial, situación que no habilita la instancia extraordinaria por falta de arbitrariedad." La Corte concluye que no se acreditaron circunstancias que puedan considerarse arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo que se confirma la decisión judicial.
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