CARRIZO, CRISTINA RAMONA Y OTROS c/ HEREDEROS DE TOBAR, JUAN ALBERTO s/ ORDINARIO
La Cámara de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los herederos de Juan Alberto Tobar por daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala desestimó los agravios y declaró desiertos los recursos de nulidad, manteniendo la cuantificación de la indemnización en base a la responsabilidad del conductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por las hermanas de la víctima, Cristina Ramona Carrizo y otras, contra Juan Alberto Tobar y sus herederos, reclamando daños por la muerte del conductor de una motocicleta impactada por un camión. La sentencia de primera instancia, de fecha 11.06.2019, condenó a los demandados a pagar diversas sumas por daño moral, pérdida de chance y otros conceptos, considerando la responsabilidad del conductor en un accidente donde quedó acreditado en sede penal que Tobar realizó una maniobra ilícita, siendo responsable del hecho. Los apelantes, en sus recursos, argumentaron: a) que la responsabilidad no era exclusiva de Tobar por la condición de embistente de la víctima y la falta de habilitación para conducir; b) que la valoración del porcentaje de incidencia causal del actuar de la víctima fue arbitraria, proponiendo un 30% en lugar del 20% fijado; y c) que la estimación del daño por pérdida de chance (lucro cesante futuro) era irracional, proponiendo un monto superior. La Cámara analizó estos agravios y concluyó que las cuestiones relativas a la mecánica del hecho y la responsabilidad ya estaban resueltas en sede penal, cuya sentencia con valor de cosa juzgada impide su revisión en sede civil; además, consideró que las críticas respecto a la valoración de la incidencia causal y la cuantificación del daño eran meras disidencias, sin fundamentos objetivos que las respalden. En consecuencia, declaró desiertos los recursos de nulidad y rechazó los de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas a los vencidos.
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