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DALLA FONTANA, HECTOR -HEREDEROS- c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA s/ SUMARIA EJECUCION DE CONVENIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió revocar la sentencia de primera instancia y reducir la cuantificación de la indemnización por la afectación a la propiedad, además de rechazar el reclamo de reposición del alambrado, ajustándose a las consideraciones legales y probatorias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Héctor Dalla Fontana, demandó a la Empresa Provincial de la Energía por la afectación de su propiedad debido a la construcción de una línea de electroducto, reclamando la constitución de la servidumbre y una indemnización basada en tasación oficial, además de la reposición del alambrado perimetral del predio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a cumplir el convenio y pagar $47.060 por materiales y mano de obra, además de indemnizar la afectación del inmueble, y ordenó la reposición del cerco. La demandada apeló y la sala analizó los agravios respecto a la cuantificación de la indemnización y la reposición del alambrado. La Cámara consideró que la tasación realizada por la Junta Central de Valuación en 2019, en línea con la ley 10.742, debe ser tomada como referencia para determinar la indemnización, pero ajustando su monto en función de las circunstancias del mercado inmobiliario argentino y el principio de reparación integral. Además, se rechazó el reclamo de reposición del alambrado, dado que la inspección y las fotografías evidenciaron que no existía cercado en toda la extensión del predio, especialmente en zonas de ingreso por el Bañado, donde no sería posible tal cercado. La Sala modificó la cuantificación de la indemnización, distribuyéndola entre los titulares del inmueble conforme a sus porcentajes de titularidad, y aplicó intereses desde la mora en el pago, en 2010, a tasas penalizadas y activas según corresponda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La ley provincial 10.742 establece con claridad que la indemnización por servidumbre onerosa debe determinarse en función de la tasación oficial, en este caso, la realizada por la Junta Central de Valuación en 2019, la cual debe ser la base para la cuantificación, salvo ajustes por aspectos económicos y circunstancias particulares del mercado inmobiliario, como la depreciación monetaria y la inflación. La jurisprudencia local admite que la tasación oficial puede ser cuestionada, pero en este caso, su aplicación se ajusta a las normas y a la realidad económica, por lo que no hay motivo para apartarse de ella. La demora en la tasación y en la liquidación de la indemnización, que excedió los plazos razonables, requiere un ajuste en la tasa de interés aplicada, comenzando desde la mora en 2010, y no desde la fecha de tasación. Respecto a la reposición del alambrado, la inspección ocular y las fotografías muestran que no existía cercado en toda su extensión, especialmente en zonas de ingreso por el Bañado, por lo que no corresponde ordenar la reposicióntotal

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