ACOSTA, MARIELA ELVIA c/ MAURI S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Mauri S.A. a pagar daños y perjuicios por despido discriminatorio motivado en la enfermedad celíaca de la trabajadora. Además, modificó la tasa de interés aplicable y confirmó el resto del fallo.
Quién demanda: Mariela Elvia Acosta, en representación de su reclamo laboral por cobro de pesos.
¿A quién se demanda?
Mauri S.A., empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por despido discriminatorio, daño moral, rubros indemnizatorios y ajuste en intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró que el despido fue discriminatorio por la enfermedad celíaca de la trabajadora, que gozaba de licencia por enfermedad y fue despedida en ese contexto, lo que configura un acto discriminatorio. Por ello, se hizo lugar al reclamo de daño moral y se condenó a la empleadora. Además, se modificó la tasa de interés a una vez y media la tasa activa del BNA para ajustar al contexto inflacionario, y se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó si la enfermedad celíaca de la actora era considerada una causa definitiva o temporaria para justificar su despido. La demandada alegó que la enfermedad impedía su reincorporación sin daño a su salud, pero no acreditó la condición de que fuera definitiva, ya que los certificados médicos indicaban que con tratamiento podía mejorar. La Cámara sostuvo que la carga probatoria recae en la empleadora, que no presentó prueba concluyente respecto a la carácter definitiva de la enfermedad. Además, se consideró que el despido en circunstancias donde la trabajadora gozaba de licencia por enfermedad incurre en discriminación, protegiendo la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La conducta de la empleadora fue considerada discriminatoria, por lo que se condenó a pagar daño moral en la suma de $100.000. La tasa de interés se ajustó a una tasa de una vez y media la tasa activa del BNA, considerando la inflación y la función resarcitoria.
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