ORTIGOZA, DAMIAN ABEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ORTIGOZA, DAMIAN ABEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del Ministerio Público contra una resolución que revocó una condena por portación ilegítima de arma, argumentando que las motivaciones del tribunal inferior no evidencian arbitrariedad y respetan el orden jurídico, aunque hubo disidencia en la valoración del recurso.
Actor: Ministerio Público de la Acusación Demandado: Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La revisión de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que revocó la condena y absolvió al imputado por aplicación del principio "in dubio pro reo". Decisión: La Corte rechaza la queja del Ministerio Público, confirmando que las motivaciones del tribunal inferior no evidencian arbitrariedad ni violación del orden constitucional, y que las alegaciones de la quejosa constituyen mera disconformidad con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito introductor y de su confrontación con la sentencia impugnada, surge que sus alegaciones evidencian tan solo la mera disconformidad con lo resuelto, sin que logre perfilarse la presencia de un supuesto de irrazonabilidad que justifique la intervención de esta Corte. Ello así teniendo en cuenta que el propósito de esta instancia no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental. En el caso, del decisorio recurrido, se desprende que la Cámara, para sustentar su pronunciamiento revocatorio -y absolver al imputado-, consideró inválido el razonamiento seguido por el Juzgador, en cuanto había estimado concurrente la certeza necesaria para condenar. Así, principió sus motivaciones señalando que: "...cabe analizar si los elementos probatorios colectados en los presentes resultan suficientes para desvirtuar el estado de inocencia del acusado...". Y adelantó: "...la orfandad probatoria existente en autos, no logra quebrar aquél estado constitucional...". En esa inteligencia y para así concluir -en tratamiento de los agravios de la Defensa y expresando haber observado el debate
- repasó los antecedentes, aludiendo a los funcionarios policiales que habían intervenido en el procedimiento inicial y a sus declaraciones, refiriendo "...falta de coherencia y congruencia...". Centralmente, destacó la ausencia en el juicio del agente Pais, quien conforme la teoría fiscal, habría secuestrado el arma atribuida al imputado. Circunstancia que calificó de "...suspecta e inexplicable...", mencionando, al respecto, el tiempo con que el Ministerio Público de la Acusación había contado para la preparación del debate. Señaló que tan sólo uno de los seis funcionarios policiales del procedimiento -el agente Romero-, declaró de manera puntual
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