A., H. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., H. D.; P., M. Y. s/ CORRUPCION Y PROSTITUCION PROMOCION Y FACILITACION DE CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena de 14 años por delitos sexuales, argumentando que la impugnante no logró demostrar la vulneración de garantías constitucionales ni la afectación al derecho de defensa.
- Quién demanda: Defensa de H. D. A.
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 962 del 20 de noviembre de 2020, por supuesta vulneración al derecho de defensa y principio de congruencia procesal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la validez del pronunciamiento judicial, y afirmó que la defensa no logró demostrar que la condena se basara en hechos no imputados o que se hubiera vulnerado su derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio defensivo consistente en que a A. se lo habría condenado por hechos que no habrían sido intimados se desvanece a poco que se analicen las constancias de la causa. Es que, el planteo es tan sólo la reiteración del esgrimido en idéntico sentido en las instancias ordinarias y, como tal, fue objeto de tratamiento y rechazo por los Jueces de la causa con motivación suficiente, de cuya irrazonabilidad no alcanza la impugnante a persuadir a esta Corte.
La Cámara analizó minuciosamente este cuestionamiento, explicando por qué la falta de incorporación del acta de ampliación de la imputativa no habilitaba la lesión a la congruencia procesal invocada por la defensa, teniendo en cuenta que podía afirmarse a partir de otros elementos que A. y su representación técnica habían tenido conocimiento de que la fiscalía lo acusaba no sólo por presuntas conductas de abuso sexual ocurridas durante la noche, sino también durante el día y que ello había sido oportunamente atribuido.
A mayor abundamiento, la Alzada hizo hincapié en la presencia de la defensa durante la declaración en "Cámara Gesell" de la niña, oportunidad en la que mencionó hechos de abuso ocurridos tanto por la noche como durante el día, siendo precisamente sus dichos los que motivaron la referida ampliación. Así, concluyó que no había mediado sorpresa alguna para el imputado en relación a los sucesos endilgados que pudiera traducirse en una vulneración a la congruencia procesal, ya que estaba probado que se había ampliado la audiencia imputativa y que ello había sido conocido y comprendido por A."
- La Corte también sostuvo que la defensa no articuló una vulneración constitucional que justificara la vía extraordinaria, y que su queja no lograba desvirtuar los fundamentos de los tribunales inferiores respecto a la validez y conocimiento del acto de ampliación de la imputación.
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