C., C. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., C. F. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo que confirmó la condena por delitos sexuales y la pena de 14 años de prisión, argumentando que los agravios son una mera disconformidad con la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia.
- Quién demanda: Defensa de C. F. C.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y Tribunal de Primera Instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la fallo condenatorio y la pena, alegando arbitrariedad probatoria, falta de fundamentación y vulneración del doble conforme.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma la validez de la resolución inferior, argumentando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que las decisiones judiciales se encuentran debidamente fundamentadas, sin evidencia de arbitrariedad o incumplimiento del doble conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen -por regla
- cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo resuelto se encuentra adecuadamente sustentado en las constancias de la causa y en la normativa de fondo aplicable, sin que se demuestre que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional, no apareciendo 'prima facie' el fallo atacado disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
"de la lectura del fallo atacado surge que el A quo entendió que la pena impuesta se encontraba adecuadamente fundada en las particularidades del caso y en la culpabilidad del autor, ensayando una motivación suficiente en orden a explicar por qué estimaba acertadas las circunstancias agravantes seleccionadas por la sentencia de grado."
"los planteos no habilitan -como se anticipó
- la apertura de esta instancia de excepción, ya que no acreditan que lo resuelto sea irrazonable o se aparte de la normativa vigente."
"los agravios dirigidos a cuestionar la ponderación del material convictivo y la pena impuesta no constituyen -por regla
- cuestión constitucional alguna, cuando lo decidido se encuentra adecuadamente sustentado, sin que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional."
"no se evidencia que la decisión de los tribunales inferiores haya sido arbitraria o careciera de fundamentación, ni que haya vulnerado garantías constitucionales, por lo que la queja debe ser rechazada."
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