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VAQUERO, CRISTIAN ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los criterios para el cálculo del capital de condena y las tasas de interés, aplicando el DNU 669/19 y estableciendo una tasa del 8% anual desde la fecha del siniestro.

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¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Vaquero
- A quien se demanda: La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral y daños derivados, con cálculo del capital de condena y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó parcialmente los agravios y modificó los parámetros para el cálculo del capital y las tasas de interés, aplicando el DNU 669/19 y estableciendo tasas del 8% y la tasa activa del BNA. La sentencia fue confirmada en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la aseguradora atendió al actor sin que ello implique aceptación del siniestro, y que la prueba testimonial, especialmente la declaración de Elmo, acreditó la ocurrencia del accidente. Se rectificó el porcentaje de incapacidad, que en primera instancia fue del 14%, y se confirmó que el porcentaje correcto era del 5%, según el peritaje médico. Respecto a la normativa vigente, se concluyó que el DNU 669/19, dictado el 30.09.2019, modificó el sistema de cálculo del IBM y que su aplicación retrotrae al accidente ocurrido el 14.02.2018. La Cámara consideró que la normativa del DNU debía aplicarse y que la inconstitucionalidad alegada por la parte actora era extemporánea. En relación a la tasa de interés, se decidió que la misma, derivada del índice RIPTE, no debe ser aplicada en exceso, y que en su lugar corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y la tasa activa sumada del BNA desde esa fecha hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló la honorarios en un 50% de lo que en baja instancia se fije.
- La decisión fue apoyada en precedentes y doctrina que distinguen entre intereses moratorios y ajustes por inflación, aplicando criterios de prudencia y justicia en la determinación de las tasas.

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