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LAPALMA, EDUARDO EXEQUIEL c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -INCIDENTES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Sauce Viejo contra la ejecución de una condena por sentencia firme. La decisión se basó en que la causa había devengado los períodos presupuestarios correspondientes y la exigibilidad de pago era palmaria, por lo que el recurso resultaba inoficioso.

Inadmisibilidad Sentencia firme Inembargabilidad Inoficioso Ejecucion de condena Recurso de inconstitucionalidad Cumplimiento presupuestario Ley 7055 Santa fe. Presupuesto 2019-2020

Actor: Eduardo Exequiel Lapalma Demandado: Comuna de Sauce Viejo Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la ejecución de una condena judicial que ordena el pago de una suma de dinero, en virtud de la sentencia firme y la acreditación de la deuda. Decisión: La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad, considerando que la exigibilidad de la deuda era palmaria y que la causa había devengado los períodos presupuestarios correspondientes, por lo que el recurso resultaba inoficioso y no configuraba un supuesto de invalidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la admisibilidad del recurso en función del estado actual de la causa y la normativa aplicable, recordando que la ley 7055 y precedentes jurisprudenciales establecen que los recursos de inconstitucionalidad deben ser admitidos solo cuando exista una situación que amerite su interposición, como la existencia de una cuestión constitucional vigente y relevante. Se puntualizó que la deuda había sido reconocida parcialmente en mayo de 2018, y que los períodos presupuestarios 2019 y 2020 habían vencido sin que se acreditara el pago, haciendo que la exigibilidad sea evidente. Se citan precedentes que establecen que la ejecución de sentencias en estos supuestos es procedente y que el incumplimiento de los procedimientos presupuestarios impide la ejecución sin que ello implique arbitrariedad. La Corte concluyó que el recurso resultaba inoficioso, por lo que correspondía declararlo inadmisible, con costas a la demandada.

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