DOZO, VALENTIN c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ APREMIO
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la decisión que hizo lugar a la acción de apremio tras el allanamiento oportuno y válido de la parte demandada. La resolución sostiene que el allanamiento exime de costas por su carácter de eximente de la condena en costas, siempre que sea oportuno, expreso, real, incondicionado, y realizado en la oportunidad procesal adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió una demanda de apremio contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S. A., alegando incumplimiento de pago de honorarios profesionales y aportes de ley. La accionada se allanó a la pretensión y realizó en pago la suma reclamada, acompañando el depósito correspondiente. La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando que el allanamiento realizado fue oportuno y eficaz, eximiendo de costas a la parte demandada. El actor interpuso recursos de nulidad y apelación, que fueron considerados desiertos en cuanto al primero y rechazados en cuanto al segundo. La Cámara analizó la validez del allanamiento, concluyendo que fue oportuno, expreso, real, incondicionado y realizado en la oportunidad procesal adecuada, por lo que debe mantenerse la imposición de costas a la parte vencida. Además, se ratificó que la conducta procesal de la parte demandada no evidenció culpa o mora que justificara una condena en costas distinta.
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