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AGUIAR, JUAN CESAR MARCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de larga data de más de 23 años, confirmando la decisión de la Cámara que consideró inadmisible la vía extraordinaria por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales, y por falta de afectación del derecho a la jurisdicción.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Dilacion procesal Proceso laboral Jurisdiccion Sentencia confirmada Apreciacion de hechos Derecho a la jurisdiccion Requisitos formales.

Quién demanda: La parte quejosa, demandada en un proceso laboral por el cobro de una indemnización.

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la orden de pago de una condena de 7.800 pesos, dictada en 2005, que la demandada argumenta que se ordenó en un ejercicio presupuestario del año 2020, y que la condena debería prorratearse en función del presupuesto 2023.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que la impugnante no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, incumpliendo la carga de fundamentar adecuadamente los agravios y omitiendo una relación suficiente de los hechos y la conexión con cuestiones constitucionales. Además, se determinó que las cuestiones planteadas corresponden a la esfera de los jueces ordinarios y no constituyen un supuesto de afectación del derecho a la jurisdicción. Fundamentos principales de la decisión:
- La impugnante no refutó los considerandos de la Cámara que confirmaron la decisión de grado, limitándose a expresar mero disenso.
- La presentación de la queja carece de la reseña suficiente de los hechos relevantes y de la fundamentación constitucional, lo que impide su admisión.
- La prolongada historia del proceso y la condena de 2005, admitida en su momento, no configuran un acto arbitrario ni un vicio constitucional que justifique la vía extraordinaria.
- La documentación del expediente demuestra que las cuestiones son propias del ámbito jurisdiccional ordinario, sin evidenciar una afectación grave del derecho a la jurisdicción. Disidencia: Los señores ministros Spuler y Gutiérrez coincidieron en que la queja debe ser rechazada por insuficiencia y por no acreditar la afectación constitucional.

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