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DENNER, MARIA DE LOS MILAGROS c/ HERNANDEZ, NILDA NORMA -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que revocó un embargo sobre haberes previsionales, confirmando que la decisión no vulnera derechos constitucionales y que la fundamentación del tribunal es adecuada.


- Quién demanda: Doctora Regina Villar (quejosa)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala Primera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y que se anule o modifique la decisión que revocó el embargo sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando que la resolución cuestionada no violó derechos constitucionales y que la fundamentación del tribunal resulta adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente efectúa puramente consideraciones relativas a cuestiones de derecho común, propio de los jueces de la causa, y sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo resulten desvirtuados desde el punto de vista constitucional. La norma que regula el caso (art. 59, ley 6915) establece que los haberes previsionales podrán embargarse en la medida autorizada por el derecho común y ello implica que esa disposición está integrada por la legislación nacional." "El Tribunal a quo sostuvo que la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24241 dispone que las prestaciones previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas y señaló que el crédito por honorarios de la accionante no encuadra en los mencionados supuestos que permitan franquear la inembargabilidad." "Frente a ello, la recurrente pretendió endilgar el vicio de arbitrariedad más no alcanzó a esbozar ninguna causal que en abstracto pudiera encontrar contacto con lo resuelto y sin lograr poner en crisis el pensamiento sentencial ni evidenciar que adolezca de falla alguna en el razonamiento con el que se sostiene la decisión de modo que sea menester habilitar la instancia de revisión constitucional que le fuera ya denegada por el A quo." "Así, la quejosa no logra rebatir lo sostenido por la Sala en el auto denegatorio en cuanto a que la norma que regula el caso (art. 59, ley 6915) establece que los haberes previsionales podrán embargarse en la medida autorizada por el derecho común y ello implica que esa disposición está integrada por la legislación nacional." "Por otra parte, el argumento de la recurrente referente a que la Alzada omitió considerar la opinión emitida por esta Corte en los principales no resulta atendible, desde que aquella decisión de desestimar el recurso de queja no implicó en modo alguno pronunciarse sobre el acierto o error de la sentencia recurrida, sino simplemente decidir que, en el ámbito del control que corresponde a la Corte, no se configuró un supuesto de arbitrar

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