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SEMINO, LUCIANA DANIELA c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario en un caso de prestaciones laborales por accidente de trabajo. La Corte consideró que la impugnación se basaba en disenso fáctico y valoración de prueba, y que la argumentación no evidenciaba vulneración constitucional. La disidencia, en cambio, sostuvo que la queja tenía prima facie suficiente para su admisión, por lo que fue rechazada la postura del tribunal de origen.

Recurso de queja Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Prestaciones laborales Jurisprudencia laboral. Normativa laboral Ley 7055 Interes del pago

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Luciana Daniela Semino) promovió una demanda laboral por prestaciones en un caso de accidente y/o enfermedad de trabajo.
- La demandada (Asociart A.R.T. S.A.) impugnó la sentencia de baja instancia, confirmada por la Tribunal de Rosario, y posteriormente interpuso recurso de inconstitucionalidad por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
- La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la queja no prosperaba, pues los planteos se basaban en disenso respecto a la valoración de los hechos y la interpretación de normas de derecho común, materias propias de los jueces de la causa. La Corte afirmó: "los reparos esgrimidos por la presentante, enderezados fundamentalmente a cuestionar la ponderación realizada por la Sala tanto de lo acontecido en el caso como de las normas aplicables, no lucen idóneos para desvirtuar los fundamentos dados por la Tribunal al decidir convalidar la sentencia de baja instancia."
- La disidencia consideró que la impugnante había presentado una argumentación con suficiente asidero constitucional, admitiendo la queja para su análisis.
- Finalmente, la Corte rechazó la queja y declaró perdido el depósito, confirmando la constitucionalidad del decisorio de la Cámara de Rosario.

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