CHIAPPERO, MARTIN OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Martín Oscar Chiappero contra la Provincia de Santa Fe, confirmando la legalidad de las modificaciones en los suplementos salariales y rechazando la denuncia de violaciones constitucionales.
- Quién demanda: Martín Oscar Chiappero, archivista de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Santa Fe, con 16 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del pago íntegro del suplemento por actividad orquestal y función administrativa, y retroactivos por los períodos febrero a octubre de 2009 y enero de 2009, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de Chiappero, reafirmando la validez de los decretos 22/09 y 2152/09 y la facultad del Estado para modificar condiciones salariales en el empleo público, considerando que no existe derecho adquirido a la estabilidad salarial ni a mantener ciertos suplementos en forma indefinida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios respecto a la ilegitimidad de los decretos 22/09 y 2152/09 deben ser rechazados, pues la jurisprudencia ha establecido que el Poder Ejecutivo, en el marco del ius variandi en la relación de empleo público, puede introducir modificaciones en las condiciones laborales, siempre que sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de las condiciones del contrato. La intangibilidad del sueldo no está garantizada por la Constitución, y la modificación de los suplementos salariales responde a políticas generales de empleo público, no a derechos adquiridos." "En relación a la desigualdad de trato con el archivista de la Orquesta Sinfónica de Rosario, la prueba administrativa y los informes oficiales indican que la diferencia en el porcentaje del suplemento percibido responde a decisiones técnicas y políticas, no a arbitrariedad o discriminación injustificada." Asimismo, se desestimaron las pretensiones de retroactividad y la existencia de derechos constitucionales vulnerados.
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