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MEDINA, DIEGO ARMANDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la ilegítima la desafectación del actor por contar con causa con perdón judicial y ordenó su reincorporación y pago de salarios caídos desde la fecha del acto hasta su efectiva reincorporación. La decisión se fundamenta en que el perdón judicial no afecta su derecho y que la normativa aplicable exige antecedentes honorables para el ingreso, los cuales no fueron válidamente excluidos.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Desafectacion Accion administrativa Buena conducta Reincorporacion. Perdon judicial Antecedentes penales y contravencionales Ingreso a fuerzas de seguridad Pago de salarios caidos

Quién demanda: Diego Armando Medina, en su carácter de agente penitenciario desafectado.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 3472/12, resolución 1872/12, y otros actos administrativos que lo desafectaron del Servicio Penitenciario, y la orden de su reincorporación con pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad de los actos administrativos que lo desafectaron por causa de perdón judicial, ordenando su reincorporación y pago de salarios caídos desde el 21.11.2012, fecha de la desafectación, hasta su reincorporación efectiva. La Cámara sostuvo que el perdón judicial no afecta la condición de antecedentes y que la normativa exige antecedentes honorables, por lo que los actos administrativos fueron ilegítimos. La sentencia también rechazó los argumentos de la provincia respecto de la existencia de antecedentes penales, destacando que la causa por lesiones leves y atentado a la autoridad concluyó con sentencia absolutoria y sobreseimiento. Se fundamentó que la figura del perdón judicial produce la extinción de la responsabilidad, pero no implica una condena que impida la incorporación. La resolución es coherente con la jurisprudencia y normas constitucionales e internacionales. Fundamentos principales de la decisión: "El perdón judicial, en los términos del artículo 30 del Código de Faltas, produce la extinción de la pena, pero no la inexistencia de la acción ni la imposibilidad de ser considerado en procesos administrativos posteriores. La condición provisional de culpabilidad cesa, y el estado de inocencia se restablece, por lo cual la causa con perdón judicial no puede ser considerada un antecedente que impida la incorporación." "Resulta claro que la normativa exige antecedentes honorables y de buena conducta para ingresar a las fuerzas de seguridad, y que el perdón judicial, en el caso, no afecta la buena conducta, dado que las infracciones eran de menor entidad y no comprometen la moralidad ni la idoneidad." "El rechazo del recurso y la desafectación basada en causa con perdón judicial, sin considerar los antecedentes penales y contravencionales con sentencia absolutoria o archivo, resulta ilegítimo. La protección del interés público y la seguridad no justifica la exclusión sin un análisis adecuado de los antecedentes."

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