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BARRIONUEVO, BRIAN ERNESTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BARRIONUEVO, BRIAN ERNESTO s/ ROBO AGRAVADO-HABEAS CORPUS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la imposición de costas personales al defensor público Fernando Ritondale, anulando dicha decisión por considerarla arbitraria y carente de fundamentación adecuada. La resolución estableció que la conducta del defensor no constituyó litigación procesal maliciosa y que la imposición de costas vulneraba la autonomía de la defensa pública.

Quién demanda: La defensa del imputado Brian Ernesto Barrionuevo, a través del recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Al auto del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la imposición de costas personales al defensor Fernando Ritondale, por considerarla arbitraria y sin sustento legal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso y anuló la decisión que imponía costas al defensor. La resolución fue fundada en que la fundamentación del juez no encuadraba en las causales legales para la imposición de costas en el marco del artículo 449 del Código Procesal Penal, y que la actuación del defensor fue en ejercicio legítimo del derecho de defensa, siguiendo instrucciones de la Defensoría provincial y en línea con recomendaciones internacionales. Fundamentos principales de la decisión: "Las razones ensayadas por el Magistrado para fundar su decisión hicieron referencia a que había advertido por parte del Defensor una litigación procesal innecesaria, con una presentación 'carente de toda logicidad, ausente de todo argumento jurídico serio' y sin que se haya probado 'ningún aspecto que admita la procedencia del recurso', concluyendo que la presentación resultaba temeraria y 'ajena al ámbito de buena fe procesal'." "Las conductas que el Magistrado señala como motivantes de la imposición de costas no se asemejan a las previstas legalmente, ya que la excepcionalidad de tal solución impone su justificación en un 'notorio desconocimiento del derecho' o en un 'obrar negligente'." "Al respecto, esta Corte ha expresado que el 'notorio desconocimiento del derecho' puede configurarse cuando resulte palmario, evidente y hasta burdo el accionar de cualquiera de las personas mencionadas en virtud del apartamiento, por acción u omisión, de la legislación vigente; mientras que en la hipótesis de 'grave negligencia', el obrar procesal de la parte ya no se asienta en el desconocimiento jurídico, sino en la desidia por cumplir correctamente la función, como ser la omisión de ofrecer una prueba de cargo o descargo eficaz, recurrir extemporáneamente, entre otros ejemplos." "Ninguno de estos supuestos se ha encargado el A quo de evidenciar, pues la justificación ensayada para imponer las costas personales se sustenta en la carencia de fundamentos que -a su criterio
- ostentaba la articulación de un pedido de hábeas corpus, sin probar las condiciones que comportarían un agravamiento de la detención ni la existencia

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