MERCANTI, NORMA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso contencioso administrativo presentado por Norma Guadalupe Mercanti contra la resolución 984/15 del Ministerio de Salud, que reconoció parcialmente diferencias salariales por funciones mayores. La decisión se fundó en irregularidades en el acceso a dichas funciones y en el cumplimiento de requisitos formales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Norma Guadalupe Mercanti, demanda contra la Provincia de Santa Fe para que se deje sin efecto la resolución 984/15 del Ministerio de Salud, que reconoció diferencias salariales por funciones de mayor jerarquía durante 24 meses y solo en ese período. La actora solicita que se le paguen esas diferencias desde junio de 2001 hasta febrero de 2007, y reclama intereses y costas. Indica que asumió funciones de Jefa de Servicio de Psicología en junio de 2001, sin percibir remuneración superior, y que tras reclamos y acciones judiciales, obtuvo parcialmente reconocimiento mediante esa resolución, en un lapso limitado a dos años, lo cual considera arbitrario y vulneratorio de derechos constitucionales y jurisprudencia local, incluyendo el precedente "Bugueiro". La provincia, en su defensa, argumenta que la asignación de funciones fue irregular, ya que la designación no fue por autoridad competente ni homologada oportunamente, que la actora aceptó los términos y no impugnó adecuadamente, y que la asignación de funciones se realizó sin cumplimiento de los requisitos legales, por lo que el reconocimiento de diferencias salariales no podía extenderse a un período de 6 años. Además, sostiene que la situación de irregularidad justifica limitar el reconocimiento a un plazo de dos años, conforme a la jurisprudencia y principios de legalidad y formalidad en la relación laboral pública. Los jueces analizan la validez del acceso a funciones mayores, la legalidad del reconocimiento y la jurisprudencia aplicable. Concluyen que la asignación de funciones fue irregular, por lo que no corresponde reconocer diferencias retroactivas por más de dos años, en consonancia con precedentes y el carácter formal y documentado de la relación de empleo público. Se rechaza el recurso, confirmando la resolución que limitó el reconocimiento a ese plazo. Además, se establecen costas a la actora y se difiere la regulación de honorarios.
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