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AYALA, PABLO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso, pero en la etapa de fondo, revocó los actos administrativos que desafectaron al actor y ordenó su reincorporación en el cargo de Subayudante del Servicio Penitenciario, además de condenar al pago de salarios caídos por dos años y costas.

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- Quién demanda: Pablo Antonio Ayala

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 3472/12 y resolución 1872/12 en cuanto no lo confirmaron y lo desafectaron del Servicio Penitenciario, y se ordene su reincorporación, además del pago de salarios caídos y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados, anulándolos y ordenando la reincorporación del actor desde el 21.11.2012, además de condenar a la Provincia a pagar salarios caídos por dos años, con intereses desde cada fecha de devengo y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perdón judicial, en los términos del artículo 9 del Código de Faltas, produce la extinción de la pena y la inexistencia de condena, por lo que no puede considerarse que afecte la buena conducta del actor. La ley 8183, en su artículo 18, inciso b), exige antecedentes honorables y de buena conducta, pero no implica que los hechos con perdón judicial puedan ser considerados como antecedentes que impidan la designación. La administración no acreditó que los antecedentes penales del actor, archivados o con perdón judicial, sean suficientes para justificar la desafectación, por lo que la decisión administrativa resulta arbitraria y violatoria de principios constitucionales y derechos del recurrente. La sentencia hace especial énfasis en que la figura del perdón judicial no afecta la moralidad ni la honorabilidad del actor, y que la normativa aplicada debe interpretarse en conjunto, considerando que la causal de desafectación no se encontraba debidamente motivada ni justificada." "Por ello, la Cámara concluye que la desafectación fue ilegítima, ordenando la reincorporación del actor y el pago de salarios caídos por el período de dos años, con intereses, en atención a la normativa y jurisprudencia aplicables."

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