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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO c/ CUELLO, MARCOS RUBEN -CONSIGNACION JUDICIAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la reducción de intereses en sentencia de la Cámara de Venado Tuerto. La decisión se fundamentó en que la impugnación carecía de fundamentación suficiente y no demostraba arbitrariedad.

Arbitrariedad Tasas de interes Recurso de queja Derecho de propiedad Constitucionalidad Denegacion de recurso de inconstitucionalidad Derechos constitucionales (debido proceso Alimentarios) Inadmis


- Quién demanda: El trabajador demandado, en este caso, el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Vdo. Tuerto, a través de su representante.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la reducción de intereses del 150% a 100% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por considerarla arbitraria y violatoria de derechos constitucionales de propiedad, debido proceso y alimentarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por inadmisible, confirmando que la decisión de la Cámara de mantener la tasa de interés fijada no implicaba una lesión a derechos constitucionales ni arbitrariedad, y que la impugnación no estaba suficientemente fundamentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la quejosa no logra rebatir lo sostenido por la Sala con sustento en el fallo "Olivera" de esta Corte provincial, respecto a que si bien la fijación de los intereses es tarea propia de los jueces de la causa, en dicha tarea debe primar la razonabilidad en atención a las circunstancias concretas de la causa, tomando como pautas orientadoras los principios que surgen de los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 768 y 771 y cc., del Código Civil y Comercial. Desde tal exégesis, el Tribunal a quo remarcó también que, frente a la realidad económica y las medidas financiera adoptadas por las entidades bancarias en el país, los magistrados al fijar accesorios deben tener presente las consecuencias nocivas que puedan proyectarse hacia los destinatarios. Así, conforme a dichas pautas de ponderación, decidió mantener el criterio que viene sustentando en sus antecedentes, por lo que fijó la tasa de interés equivalente a la activa sumada del Banco de la Nación argentina. En principio, la temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie." Disidencia: No se registran votos disidentes en esta sentencia.

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