CORNAGLIA, SABRINA c/ COMUNA DE MARIA SUSANA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Sabrina Cornaglia contra la Municipalidad de María Susana, confirmando la legalidad de su relación laboral como prestación de servicios profesionales independientes y no como empleo público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sabrina Cornaglia, promovió un recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de María Susana solicitando indemnización por despido y aportes sociales, alegando que su vínculo laboral fue encubierto mediante contratos temporales y el sistema de monotributo. La Municipalidad afirmó que sus tareas eran de naturaleza profesional liberal, sin relación laboral. La Cámara analizó la naturaleza del vínculo y concluyó que la relación fue de servicios especializados mediante contratos temporales, no una relación de empleo público permanente ni encubrimiento ilegítimo. La prueba documental y testimonial demostró que la actora trabajaba en horarios y condiciones compatibles con prestación de servicios independientes, con facturación y sin exclusividad. La jurisprudencia citada sostiene que la utilización de figuras legales como el locador de servicios no implica necesariamente una desviación de poder ni una relación laboral encubierta. Por ello, se rechazó el reclamo indemnizatorio, confirmando la legalidad de la relación y la correcta calificación como prestación de servicios profesionales. La decisión también consideró que el argumento de ingreso automático al sistema de planta permanente no fue demostrado y que la situación de hecho no configura un vínculo de empleo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: