SOSA, ELISEO ALFREDO c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y anuló los actos administrativos de rescisión del vínculo laboral del actor, por haber vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso, ordenando la reinstalación y condenando en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Eliseo Alfredo Sosa, demanda contra la Municipalidad de Avellaneda por la rescisión arbitraria de su vínculo laboral, que había iniciado en 1992 y que fue formalmente disuelto en 2012 mediante decreto. La demandada argumenta que la desvinculación obedeció a motivos disciplinarios derivados de conductas inapropiadas, enmarcadas en un procedimiento sumario que cumplía con las reglas, y que la relación estaba regulada por contratos a plazo determinado. El tribunal, tras analizar las constancias del expediente, concluyó que la Municipalidad violó el derecho de defensa del trabajador al no haberle brindado oportunidad de ser oído ni de ofrecer pruebas previas a la resolución de rescisión, en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 7, tercera parte, de la Constitución provincial. La notificación del acto administrativo no cumplió con los requisitos legales, ya que no se entregaron los considerandos ni se garantizó la participación del actor en el procedimiento. La jurisprudencia citada sostiene que la ausencia de un procedimiento sumarial previo y la falta de oportunidad de defensa tornan ilegítimo el acto, configurando un despido arbitrario. El tribunal, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos de rescisión, ordenó la reinstalación del actor y el pago de costas. Además, la Cámara rechazó la pretensión indemnizatoria, por estar fuera del alcance del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho de defensa y el debido proceso constituyen garantías constitucionales que deben ser respetadas en todo procedimiento administrativo sancionatorio. La omisión de brindar la oportunidad de ser oído y de ofrecer pruebas previas, en un acto que afecta derechos laborales, constituye una violación sustancial que torna ilegítimo el acto de rescisión." "El procedimiento sumarial previo, en los términos del artículo 64 de la ley 9286, es un requisito esencial para la validez de la sanción que implique la extinción del vínculo laboral, especialmente cuando la relación se encuentra amparada por la protección constitucional del artículo 14 bis." "La notificación del acto administrativo debe contener los fundamentos y considerandos que lo sustentan, y debe efectuarse de modo que garantice la efectiva participación del interesado, según lo establecido en las normas constitucionales y legales." "La jurisprudencia ha establecido que la vulneración del derecho de defensa en procedimientos administrativos laborales implica la nulidad del acto, con la consiguiente reinstalación del trabajador y la declaración de su ilegitimidad." "En el caso, la Municipalidad no cumplió con dichos requisitos, por lo que la resolución que dispuso la rescisión fue ilegítima y debe ser anulada."
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