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NUÑEZ, CLARITO CANDIDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró improcedente el recurso de amparo presentado por Nuñez para reclamar reajustes previsionales, pero admitió la revisión de la prescripción en ciertos períodos y diferió el pronunciamiento sobre la movilidad del haber. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia sobre la prescripción y la razonable proporcionalidad en materia previsional.

Prescripcion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Actos administrativos Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Recurso contencioso administrativo Retroactividad. Ley 18.037 Principios de proporcionalidad Ley 10.799

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Clarito Cándido Nuñez, demanda contra la Provincia de Santa Fe la nulidad del decreto 749/13 y sus antecedentes, solicitando el reajuste de su haber jubilatorio, el pago de retroactividades y la reconsideración en la inclusión de su cargo en el Cuerpo de Seguridad, alegando inconstitucionalidad, violación del debido proceso, y la afectación del derecho a la movilidad previsional. La Provincia de Santa Fe contesta la demanda negando las pretensiones, argumentando que las diferencias de haberes y los períodos solicitados están prescriptos y que las acciones de la Administración fueron válidas y ajustadas a derecho. El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no existen causales de inhabilitación en la intervención del juez. Respecto a la prescripción, determinó que en los períodos anteriores al 3.5.1999 la paralización de los trámites administrativos y la inexistencia de actos interruptivos imposibilitan la revisión, por lo que declaró la inadmisibilidad del reclamo en esos casos. Sin embargo, para los períodos comprendidos entre el 3.5.1999 y el 4.6.2001, consideró que las actuaciones posteriores al pedido de pronto despacho del 3.5.2001 fueron suficientes para interrumpir la prescripción, por lo que admitió la revisión de esas diferencias. En relación a la movilidad del haber, dispuso diferir el análisis y resolución definitiva hasta que se aporten los elementos probatorios necesarios, respetando los principios de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional y local sobre la materia. La resolución final fue la declaración de improcedencia del recurso respecto a la prescripción del período anterior al 3.5.1999, la procedencia respecto a los períodos posteriores, y el diferimiento del pronunciamiento sobre la movilidad del haber, con costas en el orden causado y la regulación de honorarios pendiente de liquidación.

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