NUÑEZ, CLARITO CANDIDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró improcedente el recurso de amparo presentado por Nuñez para reclamar reajustes previsionales, pero admitió la revisión de la prescripción en ciertos períodos y diferió el pronunciamiento sobre la movilidad del haber. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia sobre la prescripción y la razonable proporcionalidad en materia previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Clarito Cándido Nuñez, demanda contra la Provincia de Santa Fe la nulidad del decreto 749/13 y sus antecedentes, solicitando el reajuste de su haber jubilatorio, el pago de retroactividades y la reconsideración en la inclusión de su cargo en el Cuerpo de Seguridad, alegando inconstitucionalidad, violación del debido proceso, y la afectación del derecho a la movilidad previsional. La Provincia de Santa Fe contesta la demanda negando las pretensiones, argumentando que las diferencias de haberes y los períodos solicitados están prescriptos y que las acciones de la Administración fueron válidas y ajustadas a derecho. El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no existen causales de inhabilitación en la intervención del juez. Respecto a la prescripción, determinó que en los períodos anteriores al 3.5.1999 la paralización de los trámites administrativos y la inexistencia de actos interruptivos imposibilitan la revisión, por lo que declaró la inadmisibilidad del reclamo en esos casos. Sin embargo, para los períodos comprendidos entre el 3.5.1999 y el 4.6.2001, consideró que las actuaciones posteriores al pedido de pronto despacho del 3.5.2001 fueron suficientes para interrumpir la prescripción, por lo que admitió la revisión de esas diferencias. En relación a la movilidad del haber, dispuso diferir el análisis y resolución definitiva hasta que se aporten los elementos probatorios necesarios, respetando los principios de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional y local sobre la materia. La resolución final fue la declaración de improcedencia del recurso respecto a la prescripción del período anterior al 3.5.1999, la procedencia respecto a los períodos posteriores, y el diferimiento del pronunciamiento sobre la movilidad del haber, con costas en el orden causado y la regulación de honorarios pendiente de liquidación.
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