AYALA, MERCEDES ELBA c/ COMUNA DE SAN ANTONIO DE OBLIGADO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente aceptar el recurso de la actora Mercedes Elba Ayala, condenando a la demandada, la Municipalidad de San Antonio de Obligado, a abonar las diferencias salariales correspondientes a la categoría 10 desde el 1 de enero de 2014 hasta mayo de 2015, por reconocimiento parcial de la promoción automática.
¿Quién es el actor?
Mercedes Elba Ayala, funcionaria administrativa de la Municipalidad de San Antonio de Obligado.
¿A quién se demanda?
la Municipalidad de San Antonio de Obligado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
promoción automática a categoría 10 desde marzo de 2013 y pago de diferencias salariales desde esa fecha.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, ordenando el pago de diferencias salariales desde el 1 de enero de 2014 hasta mayo de 2015, y rechazando el pedido desde marzo de 2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que, según la normativa de promoción automática (art. 13, inciso a, ley 9286), la promoción debe realizarse a partir del 1 de enero siguiente al cumplimiento de los requisitos. La actora ingresó en marzo de 2007 en categoría 8 y, conforme a la ley, le correspondía la promoción a categoría 10 en 2014, por lo que la promoción automática es procedente desde esa fecha. La negativa de la Administración de promoverla en forma automática a partir de marzo de 2013 viola el derecho a la carrera administrativa. La jurisprudencia y la normativa vigente sostienen que la promoción automática no requiere la demostración de funciones ni la existencia de mayores responsabilidades, sino la antigüedad prevista en la ley. La sentencia también hace referencia a que la promoción automática genera diferencias salariales que deben ser abonadas; sin embargo, la misma no abarca desde marzo de 2013, sino desde 1 de enero de 2014, en línea con la normativa.
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