GARINO CEREALES S.R.L. c/ CRESPO, JOSE LUIS IGNACIO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la sentencia que hizo lugar a una demanda de cumplimiento contractual en un asunto de naturaleza civil. El tribunal concluyó que los planteos del recurrente no configuraban una violación constitucional y procedió a rechazar la queja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): Garino Cereales S.R.L.
A quién se demanda (Demandado): José Luis Ignacio Crespo
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cumplimiento contractual, específicamente la obligación de "reembolsar" o "entregar" cierta cantidad de soja, y el ejercicio de un derecho de retención.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Corte de Santa Fe confirmó esa decisión y denegó la queja por infracción constitucional.
Fundamentos principales de la decisión:
"la Sala halló que en autos estaba fuera de discusión la existencia de un convenio celebrado entre las partes el 29.12.2000, por el cual el demandado se había obligado a reembolsar a la actora 751 toneladas de soja con la cosecha de mayo y junio de 2001; y que dicha obligación había tenido principio de ejecución y cumplimiento, puesto que el accionado había entregado 201 toneladas de ese grano.
Luego de señalar que el demandado pretendía en la alzada variar la postura asumida en la instancia anterior e introducir cuestiones no sometidas a decisión del Juez de grado, el Tribunal a quo entendió que, de todos modos, el apelante no se hacía cargo del razonamiento expuesto en la sentencia de baja instancia referido a que el acuerdo suscripto había importado una novación, en virtud de la cual Crespo había asumido una obligación de dar cierta suma de dinero que percibiría de una compañía de seguros -como cobertura de un siniestro que había provocado la pérdida de la oleaginosa depositada por Garino Cereales S.R.L. en la planta de silos de Crespo, tornando de cumplimiento imposible la obligación restitutiva originaria
- o, en su defecto, de concretar el reembolso mediante la entrega de 751 toneladas de soja con la cosecha de mayo y junio de 2001; obligación que -precisaron los Sentenciantes
- de ningún modo estaba condicionada al previo pago del importe que, en su contestación de demanda, el accionado invocaba como adeudado por la actora, y que además -remarcaron
- había tenido principio de ejecución con la entrega de 201 toneladas del total debido.
Descartaron los Juzgadores que pudiera tenerse por cumplida la obligación del demandado -conforme lo postulado por éste al apelar
- mediante el depósito en su propia estructura de almacenaje de la cantidad de soja debida; ello porque -indicaron
- tal pretendida modalidad de
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