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GALVEZ, GUILLERMO HECTOR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ DEMANDA LABORAL

La Cámara de Venado Tuerto revoca parcialmente la sentencia de grado, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y modifica el cálculo de indemnización y tasa de interés, en el proceso por reclamo de Guillermo Héctor Gálvez contra la ART.

Intereses Recurso de apelacion Calculo indemnizatorio Tasa activa Retroactividad Inconstitucionalidad Jurisprudencia Indemnizacion laboral Articulo 12 lrt Fecha de invalidacion.


- Quién demanda: Guillermo Héctor Gálvez

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y la aplicación del índice RIPTE para actualización de los haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de nulidad, revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT, y modificó el cálculo indemnizatorio, estableciendo la fecha de la primera manifestación invalidante (28/10/2010) como inicio del cómputo de intereses. También ajustó la tasa de interés aplicable, que será una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la parte demandada no sostuvo adecuadamente el recurso de nulidad, por lo que se declaró desierto. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 12, la decisión se fundamentó en precedentes jurisprudenciales, tanto nacionales como provinciales, que reafirmaron la imposibilidad de aplicar retroactivamente la norma que establece el índice RIPTE para la actualización de haberes, considerando que la ley vigente al momento del hecho invalidante era la Ley 24557. La sentencia de grado había aplicado inapropiadamente el índice RIPTE, en contradicción con la jurisprudencia del máximo tribunal nacional, que sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma no podía tener efectos retroactivos. El tribunal también confirmó que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante (28/10/2010), y no desde la fecha en que la pericia médica fue presentada o la notificación a la ART, aplicando una tasa de interés del 50% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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