ZAGO, MARCOS EXEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ZAGO, MARCOS EXEQUIEL s/ HOMICIDIO CULPOSO, ETC.- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal y anuló la sentencia de Cámara que condenaba a Zago por homicidio culposo. La decisión se fundó en que la sentencia y el dictamen fiscal carecían de fundamentación adecuada, generando nulidad del fallo y reenvío para nuevo juicio.
Quién demanda: Fiscal del Área del Sistema Conclusional de Causas del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, doctor Apullán.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria y del proceso por falta de fundamentación, y reapertura del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de Cámara y remittió las actuaciones al tribunal subrogante para que dicte una nueva sentencia conforme a los argumentos del fallo.
Fundamentos principales:
- La sentencia de grado cumplió con la exigencia constitucional y legal de motivación, detallando los hechos, las pruebas y el razonamiento que sustentaron la condena.
- La valoración probatoria fue adecuada, y la decisión no adoleció de arbitrariedad ni de fundamentación insuficiente.
- La discrepancia del tribunal de alzada con la valoración de las pruebas no constituye una falta de fundamentación, sino un desacuerdo razonado.
- La nulidad del acto en base a una supuesta falta de motivación no está justificada, ya que la sentencia fue suficientemente fundamentada, y la oposición del recurso fiscal no configura un vicio que la invalide.
- La declaración de nulidad y el reenvío implicarían riesgos de pérdida de la virtualidad de la sentencia y posible prescripción de la acción penal.
- La Corte concluye que no existen vicios en la sentencia ni en los actos previos, por lo que debe ser revocada la nulidad y el proceso reanudado por el tribunal subrogante sin reenvío.
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