BURGI, JULIETA BELEN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del reclamo de la actora por el pago del suplemento por incompatibilidad legal total en su cargo en el hospital. La decisión se fundamentó en que la funcionaria encuadra en la incompatibilidad prevista por la ley, la cual impide ejercer la profesión en forma privada y acceder a dicha bonificación.
Quién demanda: Julieta Belén Burgi, farmacéutica y Co-Directora Técnica del Sector Farmacia del Hospital "José M. Cullen" desde el 14.7.2015.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del suplemento por incompatibilidad legal total previsto en el artículo 17, inciso 4, de la ley 9282, y diferencias no abonadas de bonificaciones por períodos no prescriptos desde la toma de posesión en su cargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación y condenó a la Provincia a abonar el suplemento desde la fecha de ingreso (14.7.2015), deduciendo lo ya percibido en cautelar, con intereses desde la interposición del reclamo administrativo. Fundamentos principales: El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 9282, la ley 2287 y el decreto 1674/50, estableciendo que la situación laboral de Burgi encuadra en una incompatibilidad legal total para el ejercicio de la profesión en forma privada, debido a que desempeña funciones de Co-Directora Técnica del Sector Farmacia en un hospital público, lo cual, por la ley, le impide ejercer en otra farmacia o en actividades privadas similares. La prueba colectada acreditó que la actora ocupa un cargo que, conforme a la legislación, la habilita a recibir la bonificación por incompatibilidad total. La Cámara concluyó que la normativa legal es clara y que la actora cumple con los requisitos para acceder a la bonificación, que debe abonarse desde la fecha de ingreso en el cargo y por los períodos no prescriptos, ajustando los intereses y deduciendo lo percibido en cautelar.
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