GONZALEZ, DANIEL JUAN c/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la apelación del actor, declarando la existencia de sustracción de materia y ordenando la entrega de información personal en un caso de habeas data. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del deber de información por parte de la demandada, a pesar de estar inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos.
- Quién demanda: Daniel Juan González (actor)
¿A quién se demanda?
Electrónica Megatone S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sobre sus datos en las bases de datos de la demandada, incluyendo origen, cesiones, productos y situación de deuda, en un contexto de habeas data informativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la demandada entregar la información solicitada, declarando la materia de la acción como sustraída por la falta de cumplimiento de la obligación legal de proporcionar la información requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley 25.326, en su art. 14, establece que el titular de los datos tiene derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales en bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y el responsable debe responder en diez días. La demandada, inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos, está obligada a brindar la información, y su incumplimiento justifica declarar la sustracción de materia y hacer lugar a la apelación, revocando la sentencia de grado." "De las probanzas surge que la accionada no cumplió con la obligación de responder y entregar la información solicitada por el actor, a pesar de estar inscripta en el registro correspondiente, por lo que corresponde proceder en consecuencia." "La existencia de un error en la comunicación de la empresa Alises Fanlo y Asoc. SA, no implica que la accionada haya cumplido con su obligación, dado que la carta enviada no fue probada como recibida por el actor en la fecha alegada." "El derecho de acceso a la información personal en bases de datos es una garantía constitucional y legal que debe ser garantizada en estos casos."
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