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ORTIZ, FRANCISCO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto de competencia entre dos juzgados civiles, confirmando la competencia del Juzgado de Primera Instancia de la 7ma. Nominación, y ordenando que el proceso continúe en ese juzgado. La decisión se basa en que la recusación sin causa fue presentada oportunamente y que no hubo consentimiento tácito de la competencia.

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- Quién demanda: Francisco Ortiz

¿A quién se demanda?

FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación y recusaciones sin causa en el marco de un conflicto de competencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de la 7ma. Nominación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recusación "sin expresión de causa" debe ser propuesta en la primera oportunidad hábil, que en este caso fue la presentación inicial del actor, cuando ejerció su derecho a recusar tras tomar conocimiento del sorteo y radicación del expediente en el juzgado de la 8va. Nominación. La reglamentación vigente y los precedentes jurisprudenciales establecen que la primera oportunidad para recusar sin causa es cuando el actor toma conocimiento efectivo del juez adjudicado, que en este caso fue en el primer decreto de trámite del expediente en el juzgado de la 7ma. Nominación. La presentación de la demanda y medidas cautelares conjuntamente y en la misma actuación implica que la recusación sin causa es válida en ese momento, sin que el hecho de que posteriormente el expediente pase a otro juzgado afecte la validez de la recusación ejercida oportunamente. No se ha "consentido la competencia" del juzgado de la 8va. Nominación, por lo que corresponde mantener la competencia del juzgado de la 7ma. Nominación. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del art. 9 del CPC y en el criterio jurisprudencial que admite la recusación sin causa en la primera presentación tras la radicación del expediente, incluso cuando se trata de medidas cautelares y en el contexto del funcionamiento de la Mesa de Entradas Única.
- Disidencia: El voto en abstención del Dr. Vargas, quien no emitió opinión, respetando la concordancia de los demás jueces.

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