ACOSTA, HECTOR NICOLAS s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la declaración de reincidencia y rechazó el cese de prisión solicitado en el caso del imputado Héctor Nicolás Acosta. La decisión se fundamentó en la evaluación del cumplimiento de la pena y la fecha de comisión del delito.
- Quién demanda: Héctor Nicolás Acosta (imputado)
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia del Dr. Pablo Pinto, Juez del Tribunal Unipersonal de Juicio Oral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de reincidencia y del rechazo al cese de prisión
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la declaración de reincidencia y la continuidad de la prisión preventiva
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la declaración de reincidencia debe fundamentarse en la comisión del delito en la fecha en que ocurrió, no en la del fallo, y que el art. 50 del Código Penal hace referencia a la "comisión" del hecho, por lo que la fecha del delito es la que determina la reincidencia. La jurisprudencia citada, tanto provincial como nacional, respalda que la declaración de reincidencia es un acto declarativo que requiere la comprobación objetiva del hecho delictivo en su momento. La sentencia de primera instancia aplicó correctamente estos principios, considerando que la causa penal en la que Acosta fue condenado fue tramitada sin dilaciones indebidas y que el cumplimiento de la pena efectiva y la comisión del delito ocurrieron en los plazos legales. La decisión también rechazó el pedido de cese de prisión por considerar que aún no estaban reunidos los requisitos y que la medida era proporcional y fundamentada en la ley. La defensa argumentó que la reincidencia no debía basarse en la fecha de comisión del hecho, sino en la condena, pero la Cámara la rechazó y confirmó la decisión de primera instancia.
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