DIAZ, FERNANDO RAMON s/ REVISION PENAL
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la revisión penal interpuesta por la defensa de Fernando Ramón Díaz contra una sentencia que confirmó su condena por homicidio agravado. La decisión se fundamentó en que el recurso no encuadraba en las causales legales y constituía un mero reexamen de la valoración probatoria.
- Quién demanda: Fernando Ramón Díaz (por revisión penal)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia de 27 de marzo de 2019 que confirmó su condena a 19 años de prisión por homicidio agravado y tentativa de homicidio.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible la revisión penal por no cumplir con las causales previstas en el artículo 409 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo recursivo no evidencia cómo se configuraría la existencia del supuesto previsto en el inciso 1, no hace alusión a una sentencia penal que demostraría la falsedad de la prueba, y su pretensión en definitiva es un reexamen de la valoración probatoria ya realizada en la instancia de apelación. La revisión, en estos supuestos, tiene carácter restrictivo y su finalidad es la nulidad o desconocimiento de la cosa juzgada, no la revisión de la valoración de la prueba." "El recurso se funda en una mera discrepancia con la valoración probatoria y en una reiteración de planteos ya resueltos en la instancia de alzada, por lo que no cumple con las causales legales para su admisibilidad." "Por ello, corresponde declarar su inadmisibilidad, en virtud de la interpretación estricta de las causales del artículo 409 del Código Procesal Penal." Los ministros Erbetta, Gastaldi, Spuler y Gutiérrez coincidieron en los fundamentos y votaron en igual sentido.
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