FRIGIERI, CAROLINA SILVIA c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 debe seguir conociendo la causa por el monto reclamado, ya que la ampliación posterior no modifica la competencia inicialmente determinada por el monto en la demanda. La decisión se basa en la ley 10160 y antecedentes jurisprudenciales.
Quién demanda: Carolina Silvia Frigieri.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones en un accidente de tránsito, inicialmente por $450.000, con ampliaciones posteriores que elevaron la suma a más de $900.000.
¿Qué se resolvió?
La Corte determinó que el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe continúa con conocimiento del proceso, pese a las ampliaciones de los montos reclamados, porque el monto inicial superaba la competencia de los Juzgados de Circuito, y las posteriores variaciones no alteran esa competencia. Fundamentos principales de la decisión: La ley 10160 y el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial establecen que los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual tienen competencia en causas de responsabilidad civil con monto superior a 60 unidades jus. La sentencia cita el precedente "Mendoza" (A. y S., T. 306, pág. 10), que confirma que, una vez declarada la incompetencia por monto, las modificaciones posteriores no reponen la competencia del tribunal inferior. Además, se sostiene que la circunstancia de que la demandante haya desistido de algunos rubros y elevado otros no modifica la competencia, ya que el monto inicial ya había superado el límite.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: