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CAÑAS, OSVALDO ENRIQUE c/ INTERACCION ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la admisibilidad parcial y procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención A.R.T. contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y anuló la sentencia impugnada, remitiendo los autos a nuevo juzgamiento. La decisión se fundamentó en que el agravio relativo a la aplicación del decreto 1022/17 tenía suficiente sustento en las constancias del expediente. La Corte confirmó que la normativa invocada era relevante y que el recurso tenía fundamento, remitiendo a antecedentes similares en la jurisprudencia. La resolución concluyó que se debía anular la sentencia y remitir el expediente para un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.

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- Quién demanda: Prevención A.R.T. S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que admitió la demanda laboral contra el Fondo de Reserva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la decisión que impuso al Fondo de Reserva el pago de costas y gastos causídicos, alegando que dichos gastos estaban excluidos por la normativa aplicable (art. 1, decreto 1022/17).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible parcialmente y procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara y remitiendo los autos a un tribunal subrogante para que juzgue nuevamente la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que el agravio en torno a la aplicación del decreto 1022/17 contaba con suficiente asidero en las constancias de autos, por lo que correspondía franquear el acceso a la instancia de excepción." "El recurso de inconstitucionalidad fue admitido porque la cuestión planteada guarda sustancial analogía con antecedentes de este Tribunal en autos ‘Ceballos, Luis Ángel c/ Interacción ART S.A.’, por lo que se remiten sus motivaciones." "Por ello, corresponde declarar procedente el recurso, anular la sentencia impugnada y remitir los autos a un tribunal de segunda instancia para un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden."

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