AMAOLO, YAIR JUAN JOSE Y DE MARIA, FRANCO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FRANCO EZEQUIEL DE MARIA Y YAIR JUAN JOSE AMAOLO s/ ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO SIN APTITUD PARA EL DISPARO ACREDITADA Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó condenas por delitos de robo agravado y portación de arma de fuego sin aptitud, sosteniendo la validez de los fundamentos del tribunal de alzada y la correcta valoración de la prueba.
Actor: La defensa de Yair Juan José Amaolo y Franco Ezequiel De María Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de condena, alegando vulneraciones al debido proceso, errores en la valoración de la prueba y la afectación del derecho a la doble instancia. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales sino discrepancias en la valoración probatoria, y que los fundamentos del tribunal de alzada son adecuados y suficientes para sostener la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios esgrimidos se dirigen básicamente a disentir, en definitiva, con la solución del sentenciante de grado -cuyos fundamentos ni siquiera tangencialmente relata-, confirmada por la Alzada, mediante cuestionamientos que constituyen -como se dijo
- una clara reiteración de aquéllos formulados en instancia ordinaria y que se relacionan con la ponderación de los elementos probatorios que efectuaron los Magistrados para determinar la subsunción típica de la conducta atribuida al imputado, materia ajena -por regla
- a esta instancia de excepción, salvo supuestos de arbitrariedad o de falta de fundamentación, cuya concurrencia -por las deficiencias apuntadas
- la quejosa no logra acreditar en la especie."
"De la lectura del fallo impugnado se advierte que el A quo brindó fundamentos suficientes para explicar por qué en autos correspondía confirmar la condena por la calificación legal referida, con base en considerar las razones esgrimidas por el magistrado de grado en cuanto a que la cadena de custodia se había llevado a cabo conforme los protocolos del personal policial actuante y que los planteos de la defensa en este aspecto se reducían a una reiteración de su particular punto de vista que no lograba conmover la decisión de primera instancia."
"Por lo tanto, los agravios que cuestionan la valoración probatoria y la fundamentación del fallo no configuran cuestiones constitucionales, sino meras discrepancias con la valoración probatoria que no habilitan la vía excepcional."
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