LOPEZ, MARCOS OSVALDO s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que declaró la reincidencia del imputado Marcos Osvaldo López, basándose en la fecha de la sentencia firme y en la cumplimiento efectivo de la pena anterior, rechazando la postura de la defensa que consideraba la fecha del hecho.
- Quién demanda: La defensa técnica de Marcos Osvaldo López, ejercida por el Dr. Diego Villar.
¿A quién se demanda?
La resolución de la jueza de primera instancia que declaró la reincidencia del imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque parcialmente la sentencia y se considere que no corresponde la declaración de reincidencia, por entender que la fecha relevante para el cómputo del plazo de cinco años es la de la sentencia firme, no la de comisión del hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la declaración de reincidencia basada en la interpretación del artículo 50 del Código Penal, sosteniendo que, para la ley, la fecha de la comisión del delito es la que rige, y en este caso, los hechos delictivos ocurrieron dentro del plazo de cinco años desde la cumplimiento de la pena anterior. La jurisprudencia citada, incluyendo "Ayala" y "Romano", respalda que la fecha del delito, no la de la sentencia, constituye el parámetro para determinar la reincidencia. La defensa no logró demostrar que la sentencia anterior hubiera sido firmada después del plazo de cinco años. Se rechazaron los agravios y se confirmó la resolución en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación del artículo 50 del Código Penal en concordancia con la jurisprudencia provincial y nacional, que establece que la fecha de la comisión del delito es la que debe considerarse para la reincidencia. Se explicó que la sentencia firme comporta como tal dar por establecido que un hecho fue cometido en la fecha que allí se ha determinado, y que si los hechos ocurren antes de los cinco años del vencimiento de la pena, no cabe la declaración de reincidencia. La jurisprudencia citada, incluyendo los precedentes "Ayala", "Romano" y la jurisprudencia de la CSJN, avalan que la ley se refiere a la fecha del hecho, no a la de la sentencia. Se concluye que en el caso, los hechos delictivos ocurrieron en fechas dentro del período de reincidencia, por lo que la declaración de reincidencia fue correcta.
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