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PISACCO, EDGAR JOSE c/ DI PAOLO, ESTER TERESA -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la responsabilidad objetiva de la demandada en un caso de daños y perjuicios relacionados con un contrato de garaje. La Sala fundamentó que la decisión no adolece de arbitrariedad ni de falta de fundamentación.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Responsabilidad contractual Contrato de garaje Camara de rosario Responsabilidad del guardador.

Quién demanda: La parte actora (demandante).

¿A quién se demanda?

La demandada (estaba en la causa "PISACCO, EDGAR JOSE contra DI PAOLO, ESTER TERESA").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de responsabilidad de la demandada por daños y perjuicios derivados de un contrato de garaje, y la revocación de la sentencia de primera instancia que la eximía.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de la Sala que hizo lugar a la apelación y revocó la fallo de primera instancia, fundamentando la responsabilidad en la existencia de un contrato de garaje y la responsabilidad objetiva del guardador. Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala valoró la prueba documental y testimonial que indicaba la existencia del contrato de garaje, incluyendo habilitación del comercio en 2002, registros en AFIP, recibos de alquiler y testimonios que confirmaron la relación contractual.
- El tribunal señaló que la diferencia entre contrato de garaje y locación de cosa radica en que en el primer caso no hay posesión del local ni ocupación propiamente dicha por parte del tenedor del vehículo, sino una relación de servicio.
- La responsabilidad del guardador es de resultado y objetiva, por lo que para eximirse debía probar la interrupción del nexo causal, lo cual no ocurrió, como quedó evidenciado en la prueba rendida.
- La decisión no fue arbitraria, ya que fundamentó en hechos probatorios y en la normativa aplicable, y rechazó los agravios de arbitrariedad por carecer de entidad constitucional, ya que la discrepancia en valoración de hechos no constituye una causal de revisión constitucional.
- La disidencia expresó que la queja no lograba demostrar una falta de fundamentos en la sentencia ni un irrazonable apartamiento de la normativa, por lo que propuso rechazarla.

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