ROMERO, LUCAS EZEQUIEL s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADA
La Cámara de Rosario confirma la condena por portación ilegal de arma de fuego de guerra atenuada, rechazando los argumentos de la defensa que cuestionaban la aptitud del arma para su uso inmediato. La sentencia de primera instancia fue considerada adecuada y fundada en pruebas concluyentes.
Actor: Defensa de Lucas Ezequiel Romero Demandado: Lucas Ezequiel Romero Objeto: Que se revoque la condena por entender que no se acreditaron las condiciones para la portación ilícita de arma de fuego en condiciones inmediatas de uso Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Romero por portación ilegal de arma de fuego de guerra atenuada a dos años y cuatro meses de prisión en forma condicional, rechazando los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa alegó que el arma secuestrada no estaba en condiciones inmediatas de uso, ya que requería alineación manual del mecanismo para disparar. Sin embargo, los peritos Mingardo y Erbetta concluyeron que el arma, aunque con fallas, podía ser disparada manualmente y era apta para ello. El testimonio del perito Brachetta, que afirmó que no funcionaba en doble ni en simple acción, fue considerado insuficiente frente a la evidencia pericial concluyente que afirmó la aptitud del arma. La jurisprudencia y la legislación vigente indican que la portación de un arma apta para disparar, en condiciones de ser utilizada, genera peligro para la seguridad pública, independientemente de que su mecanismo requiera mayor tiempo o esfuerzo para su uso. La falta de autorización legal y la capacidad potencial del arma constituían un riesgo suficiente para configurar el delito. La interpretación del artículo 189 bis del Código Penal, en relación con la aptitud para disparar y la portación en condiciones próximas a su uso, fue aplicada correctamente. La sentencia de primera instancia fue fundada en pruebas concluyentes y en valoración adecuada de los testimonios y peritajes, por lo que corresponde confirmar la condena.
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