M., N. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. F. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara que confirmó la condena de 16 años por abuso sexual gravemente ultrajante a un ministro de culto. La decisión se fundamenta en que los agravios son una mera disconformidad y no configuran arbitrariedad o afectación constitucional.
- Quién demanda: La defensa del imputado M. N. F.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Vera y los tribunales de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena, alegando arbitrariedad probatoria y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por no demostrar la existencia de arbitrariedad o vulneración constitucional, confirmando que las críticas de la defensa son reiteraciones de recursos de apelación y que las decisiones de la Cámara están debidamente fundamentadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la causa surge que sus postulaciones son una mera reiteración de las expuestas al apelar la sentencia de grado y que fueron abordadas y descartadas por la Alzada con motivación suficiente y razonable."
"El fallo de la Cámara se evaluó tanto la cuestión de la declaración del sacerdote D. P. -en relación a los dichos de E. C. antes de morir
- y que también se analizó pormenorizada y extensamente el relato de la niña L. en 'Cámara Gesell' -en cuanto describiera los abusos que padecieran tanto ella como su primo V.-, explicando los fundamentos por los cuales se concluía correspondía darle verosimilitud a aquél y entidad a las conclusiones profesionales de las psicólogas Manzi, Petroli y Campos."
"Las alegaciones de la impugnante, más allá de la terminología empleada y tal como han sido formuladas, son insuficientes para habilitar la vía. En efecto, como es sabido, las referidas al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen -por regla
- cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la normativa de fondo aplicable, sin que se demuestre que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional, no apareciendo 'prima facie' el fallo disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
"Por ello, la Corte resuelve: Rechazar la queja interpuesta."
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