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BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ POZO, RAFAEL DANTE s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Rosario confirma la regulación de honorarios del Dr. H. E. H. en $28.138,94 y la tasa de interés aplicada, rechazando la apelación de Caja Forense y manteniendo la decisión anterior basada en la doctrina del precedente Bergagna, que regula la conversión en deuda de honorarios y la tasa de interés correspondiente.

Recurso de apelacion Tasa de interes moratorio Honorarios profesionales Normas arancelarias Derecho alimentario Normativa provincial y nacional Valor de honorarios Conversion en deuda Jurisprudencia bergagna Sentencia rosario 2020


¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A. (en autos "contra POZO, Rafael Dante")

¿A quién se demanda?

Rafael Dante Pozo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales regulados en $28.138,94, con intereses moratorios, y la aplicación de una tasa de interés en línea con la jurisprudencia del tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios y la tasa de interés fijada en el auto regulatorio, rechazando el recurso de la Caja Forense y sosteniendo la interpretación del momento en que se produce la conversión en deuda de honorarios, en línea con la doctrina "Bergagna".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución del caso está signada por la doctrina del seguimiento -condicionado
- a los fallos de los máximos tribunales de la nación y de la provincia, porque tal imposición jurisprudencial de ambas cortes obliga a los tribunales inferiores a conformar sus decisiones a las líneas jurisprudenciales fijadas por ellos... La referencia del artículo 32 de la ley arancelaria al 'momento del pago' debe entenderse en el sentido de que el sistema de obligación de valor instituido por medio de la unidad jus debe regir hasta el momento en que dicho pago de la obligación por honorarios resulte exigible; es decir, que la conversión en deuda de dinero se producirá al quedar firme la regulación respectiva... La posición que pretende sostener la recurrente no se basa sino en una cita descontextualizada que en modo alguna puede considerarse directamente aplicable al caso ni, mucho menos, decisiva." "En consecuencia, la regulación de honorarios en el presente caso, conforme a la doctrina jurisprudencial vigente, implica que los honorarios devengan en deuda en el momento en que la regulación adquiera firmeza, por lo que la expresión 'una vez que el presente acto se adquiera firmeza se convertirán en deuda dineraria' debe ser dejada sin efecto." "Asimismo, la tasa de interés, en línea con la jurisprudencia del tribunal y la doctrina del precedente 'Bergagna', debe ajustarse a una tasa del 10% anual, computada desde la mora y hasta la cancelación."

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