GRUPO SOL EVENTOS Y CATERING S.R.L. Y NATURALEZA URBANA S.R.L. UTE c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la legalidad de la revocación de una concesión de obra pública en Rosario. La decisión se basó en que los agravios del recurrente son disconformidad con los fundamentos del tribunal inferior y no vicios constitucionales.
- Quién demanda: Grupo Sol Eventos y Catering S.R.L. y Naturaleza Urbana S.R.L. UTE (concesionarios del complejo de playas Rambla Catalunya I y II en Rosario).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto 2327/17, que revocó la concesión otorgada, por supuestos vicios en el procedimiento administrativo, violaciones constitucionales y arbitrariedad en la valoración probatoria y fundamentación del acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la jurisprudencia sostiene que las disidencias con los fundamentos de una sentencia, sin que exista una vulneración constitucional, no habilitan la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja se basa en una mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación de los hechos por parte del tribunal de origen, aspectos que son de exclusiva competencia de los jueces de instancia.
La alegación de violación del derecho de defensa por la falta de notificación previa y la entrada sin orden de allanamiento no resulta suficiente para invalidar el acto administrativo, ya que la ejecutoriedad del decreto se mantiene en tanto no exista una nulidad formal o ilegalidad que la justifique.
La valoración de la prueba, la fundamentación del acto, y la proporcionalidad de la sanción fueron considerados razonables y ajustados a la normativa aplicable.
La interpretación de la discrecionalidad administrativa en materia sancionatoria y revocatoria es coherente con la doctrina constitucional y la jurisprudencia nacional, que admiten cierto margen en la tipificación y graduación de las sanciones, especialmente en casos de conductas graves que afectan la legalidad del servicio público.
La Corte recuerda que la doctrina de la arbitrariedad no busca corregir decisiones incorrectas, sino aquellas que adolecen de una manifiesta falta de fundamentación o razonamiento lógico.
La presentación del recurrente expresa una disconformidad más que una vulneración constitucional, por lo que la vía extraordinaria no resulta procedente.
- La Corte reafirma que, en materia administrativa, la discrecionalidad y la valoración probatoria son competencia de los órganos jurisdiccionales inferiores, y que las decisiones fundamentadas y razonables no configuran arbitrariedad ni inconstitucionalidad.
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