R., W. E. c/ O., M. C. s/ CESE Y REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Santa Fe confirmó la reducción de cuota alimentaria del 15% de los haberes del alimentante y rechazó el recurso de apelación del demandado, considerando que la modificación fue razonable y acorde a las constancias del expediente.
Quién demanda: La parte actora, en representación del niño A. S. R., solicitó la reducción de la cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
A M. C. O., el alimentante, en el contexto del proceso de reducción de cuota alimentaria tras el fallecimiento del otro hijo menor, D. N. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reducción de la cuota alimentaria establecida al 15% de los haberes del alimentante, afectando también el sueldo anual complementario, asignaciones familiares y escolaridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia de reducir la cuota al 15%, considerando que la modificación atendía al interés superior del niño y a las constancias de la causa. Además, desestimó el recurso de nulidad y la apelación del demandado, manteniendo la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las obligaciones alimentarias emergentes del art. 265 del Cód. Civil -derogado
- y del art. 658 del CCyCom, cesan de pleno derecho en el caso de la muerte del alimentado... en el sub lite no había un único beneficiario, sino que la prestación comprendía al otro hijo del alimentante, el niño A. S. R., también menor de edad. Entonces, el cese de pleno derecho solo puede producirse si el beneficiario es único o si ya no restan otros beneficiarios menores de veintiún años."
"Las reglas de imposición de costas en materia de familia, en general, favorecen al alimentante para garantizar la integralidad de la obligación, salvo casos excepcionales. La resistencia de la parte accionada no fue desmesurada ni abusiva, ni se advierten actuaciones manifiestamente infundadas o obstruccionistas."
"El tribunal concluye que la reducción de cuota fue adecuada a las constancias y que la actitud procesal del demandado no amerita apartarse del principio general de imposición de costas al alimentante."
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