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DINENNO, LUCIANO MARTIN Y DEL MORAL GAGLIARDI, KEVIN BRUNO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DINENNO, LUCIANO MARTIN Y DEL MORAL GAGLIARDI, KEVIN BRUNO s/ ROBO SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión que mantuvo la competencia provincial en causa penal por incumplimiento de medidas sanitarias durante la pandemia, considerando que la resolución no evidenció arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Pandemia Jurisdiccion Competencia provincial Medidas sanitarias Juez natural Competencia penal Jurisprudencia.


- Quién demanda: La defensa de Luciano Martín Dinenno.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que mantiene la competencia provincial en la causa penal por incumplimiento de medidas sanitarias, alegando afectación al juez natural y a la competencia federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja y confirma que la resolución no incurrió en arbitrariedad, resaltando que la argumentación del tribunal de grado fue adecuada y fundada en la normativa vigente y en jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción. Es que, como se expuso, la Alzada revocó la decisión de la Magistrada de grado -que había aceptado el planteo incoado por la Defensa, la cual pretendía que la causa se tramite ante la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso." "El análisis del fallo atacado revela que la Magistrada realizó un exhaustivo examen de la cuestión debatida y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en el caso concreto no había razones que impusieran la pretendida competencia federal, explicando que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y está circunscripta a causas expresamente atribuidas por las leyes." "No se acreditó que las apreciaciones de la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. La tacha de arbitrariedad carece de asidero cuando lo decidido no exorbita las facultades del juez ni constituye una apreciación irrazonable." "Por ello, la Corte rechaza la queja y confirma la decisión de mantener la competencia provincial en la causa, sin que exista arbitrariedad en la resolución impugnada."

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