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BENEGAS, ELIAS EMANUEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirma la condena a 17 años de prisión a Elías Emanuel Benegas por homicidio agravado y tentativa, considerando que la prueba, especialmente el testimonio de Brisa Ojeda, respalda la responsabilidad del acusado y que la pena impuesta es adecuada y fundada.

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- Quién demanda: La Fiscalía y la acusación particular en defensa del imputado, Elías Emanuel Benegas.

¿A quién se demanda?

La decisión de revocar la sentencia de primera instancia, que absolvió a Benegas, y condenarlo a 17 años de prisión como autor responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso con tentativa y portación ilegítima de arma de guerra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del fallo de primera instancia que absolvió al imputado, solicitando la confirmación de la condena y la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad del acusado y la pena de 17 años, considerando que la valoración de la prueba, en particular el testimonio de Brisa Ojeda, fue razonable y suficiente para sustentar la condena; además, la pena fue considerada adecuada y fundada en elementos concretos y en la valoración racional de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El testimonio de Brisa Ojeda, que identificó claramente a Benegas como autor del hecho, goza de plena credibilidad y se encuentra respaldado por otras probanzas, como las escuchas telefónicas y los antecedentes de las personas involucradas. La valoración de la prueba se realizó en base a la lógica, la experiencia y las reglas de la sana crítica, sin arbitrariedad ni vicios. La pena de 17 años, resultando mayor que el mínimo legal, está adecuadamente fundada en los hechos y en los parámetros del artículo 41 del Código Penal, resultando justa y proporcional." Además, se destaca que la defensa no logró demostrar que existiera arbitrariedad o que la valoración de la prueba fuera errónea, y que la argumentación de la apelación fue considerada insuficiente para revertir la decisión de la instancia inferior, manteniendo la responsabilidad del acusado.

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